Política

Punto por punto: las claves de la nueva Ley de Glaciares aprobada por el Congreso

Política 2026-04-09 13:52:25

La reforma redefine el alcance de la protección de glaciares, otorga mayor poder a las provincias y reemplaza las prohibiciones generales por evaluaciones ambientales caso por caso.

Con 137 votos afirmativos, 111 negativos y tres abstenciones, el Congreso aprobó la reforma de la Ley de Glaciares (Ley 26.639, sancionada originalmente en 2010). El nuevo esquema redefine la protección de estas reservas estratégicas de agua y otorga mayor protagonismo a las provincias en su gestión. 


La modificación introduce cambios estructurales en la protección de glaciares y áreas periglaciares. La normativa vigente hasta ahora establecía presupuestos mínimos para preservar estos cuerpos de hielo, considerados bienes públicos clave para el consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.


El nuevo texto aprobado altera ese enfoque al limitar la protección estricta a aquellas zonas que cumplan una "función hídrica comprobada o relevante". Este cambio impacta especialmente en áreas periglaciares y en los denominados glaciares de escombros, que concentran reservas de agua y, en muchos casos, coinciden con territorios de interés para la actividad minera.


Mientras el oficialismo sostiene que la reforma ordena el marco normativo y fortalece el federalismo ambiental, sectores científicos y organizaciones ambientales advierten sobre los riesgos de habilitar intervenciones en zonas sensibles para la seguridad hídrica.


Punto por punto: los principales cambios de la nueva Ley de Glaciares

  1. Alcance de la protección: La ley redefine el objeto protegido: solo quedarán bajo resguardo estricto los glaciares y ambientes periglaciares con funciones hídricas específicas.  La verificación de esa condición quedará en manos de cada provincia.
  2. Mayor protagonismo de las provincias: Uno de los ejes centrales es el otorgamiento de mayor margen de decisión a los distritos. Las provincias podrán definir criterios propios de protección , en línea con reclamos de regiones con desarrollo minero.
  3. Rol del IANIGLA: El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales deja de tener un rol central científico y pasa a cumplir una función principalmente registral . El Inventario Nacional de Glaciares será de consulta obligatoria, pero sin limitar las atribuciones provinciales. Además, en zonas fronterizas sin demarcación definitiva, intervendrá el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto antes del registro.
  4. Fragmentación de criterios: La reforma habilita que cada provincia aplique sus propios parámetros para determinar qué áreas proteger. Esto reemplaza el esquema anterior de estándares científicos homogéneos a nivel nacional.
  5. Aplicación del principio precautorio: Todos los glaciares y formaciones periglaciares incluidos en el Inventario Nacional seguirán protegidos inicialmente.  Esa protección se mantendrá hasta que la autoridad ambiental determine si cumplen o no funciones hídricas relevantes. Si se concluye que no las cumplen, dejarán de estar protegidos por esta ley específica, aunque continuarán bajo otras normativas ambientales vigentes.
  6. Cambio en el sistema de prohibiciones: Se abandona el esquema de prohibiciones generales. En su lugar, se implementa un modelo basado en evaluaciones de impacto ambiental caso por caso , bajo jurisdicción provincial.
  7. Protección condicional: El enfoque pasa de una protección estructural y preventiva a un sistema condicional , sujeto a revisiones según criterios técnicos y decisiones administrativas.
  8. Evaluación de impacto ambiental obligatoria: Todas las actividades proyectadas en glaciares y zonas periglaciares deberán someterse a un procedimiento previo de evaluación de impacto ambiental antes de su autorización y ejecución. 


MÁS INFORMACIÓN DE LA LEY

Qué cambia respecto de la ley original: la protección deja de ser amplia y automática para pasar a focalizarse solo en áreas con función hídrica comprobada.


Se podrán realizar actividades productivas en zonas antes protegidas: sí, la reforma habilita esa posibilidad, siempre que se aprueben evaluaciones de impacto ambiental.


Quién define qué zonas se protegen: las provincias tendrán un rol central en esa definición, con criterios propios.


El Inventario Nacional de Glaciares pierde relevancia: no desaparece, pero su rol pasa a ser de referencia obligatoria, sin carácter vinculante sobre las decisiones provinciales.


Qué pasa con los glaciares que no cumplan función hídrica: dejarán de estar protegidos por esta ley específica, aunque seguirán bajo otras normas ambientales.

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